Dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y fortalecer la Atención Primaria en Salud en todo el país.
Modelo PSPR → Política pública basada en prevención, predicción y resolución en salud.
APS (Atención Primaria en Salud) → Estrategia central para atención integral y comunitaria.
RIITS → Redes que integran EPS, IPS y demás actores para coordinación territorial.
CAPS → Centros de Atención Primaria en Salud; organización funcional de IPS públicas, privadas y mixtas de nivel primario (sin alterar su naturaleza jurídica ni autonomía).
SISPRO / SIS‑APS → Plataformas integradas de información clínica, financiera y demográfica con interoperabilidad.
Acceso equitativo a servicios, priorizando zonas rurales y con baja capacidad resolutiva.
Atención preventiva que minimiza desplazamientos para atención especializada.
Coordinación territorial más eficiente en la prestación de servicios.
Uso de datos para anticipar y gestionar problemas de salud.
Participación ciudadana mediante Consejos Territoriales y mecanismos comunitarios.
EPS → Continúan, pero transforman su rol:
Funciones de aseguramiento y gestión del riesgo.
Articulación obligatoria con las RIITS.
Contratación prioritaria con prestadores del nivel primario.
Adaptación a nuevas condiciones de habilitación por subregiones.
ARL → Ajustan sus funciones en promoción y prevención dentro del modelo PSPR.
Prestadores públicos, privados y mixtos → Integración en RIITS para garantizar acceso y continuidad.
📅 Plazo reglamentario:
En máximo 6 meses desde la entrada en vigencia, el Gobierno expedirá decretos reglamentarios para la habilitación de EPS y para que las ARL, puedan cumplir los requisitos en materia promoción y prevención de la atención primaria en salud en el marco del modelo predictivo, preventivo y resolutivo en salud.
Implantación de RIITS para articular y reducir fragmentación.
Fortalecimiento de APS mediante CAPS como primer punto territorial.
Creación de Equipos de Salud Territorial para continuidad con planes individuales y familiares.
30 de julio de 2025 → Entrada en vigencia.
3 a 6 meses → Reglamentación operativa (habilitación, talento humano, infraestructura).
Hasta 29 de julio de 2026 → Ajustes completos del sistema.
Decreto 858 de 2025 - Cambios en el modelo de salud
Aprobada la reforma laboral por el Senado
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